Novedades de la nueva Ley del Ingreso Mínimo Vital ¿Qué es el ingreso mínimo vital? / Abogados Blog

¿Qué es el ingreso mínimo vital? Instituto Nacional de la Seguridad Social

   La prestación del ingreso mínimo vital ya se estableció inicialmente por medio del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, ahora se introduce una nueva normativa que incluye algunas novedades importantes mediante la Ley 19/2021, de 20 diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, que acaba de ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El preámbulo de la norma explica que España se encuentra entre los países de la Unión Europea con una distribución de la renta entre hogares más desigual y que esta situación no se debe a la reciente recesión económica, sino que viene desde años atrás.

    Se argumenta que los altos niveles de desigualdad en España se acentúan entre las rentas más bajas de la distribución de ingresos, lo que hace que las tasas de pobreza extrema sean particularmente altas. De acuerdo con la definición del INE y de Eurostat la pobreza extrema hace referencia a las personas que viven en hogares donde la renta disponible por unidad de consumo es inferior al 60% de la media de la renta nacional, acorde a esto en España hay 9,9 millones de personas (21% de la población) o 4 millones de hogares en riesgo de pobreza

    Por otro lado, esta alta tasa de pobreza se concentra entre los más jóvenes, ya que conforme a los datos de la Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estadística, más del 26% de los menores de 16 años viven en hogares con ingresos inferiores al umbral de la pobreza, situación que se agrava más en los hogares monoparentales, que son particularmente más vulnerables por la volatilidad de los ingresos. 

    ¿Por qué hay tanta población española en riesgo de pobreza? según el preámbulo de la norma, la principal causa es el débil efecto redistributivo del conjunto de la intervención del Estado en España en comparación con la mayoría de países de nuestro entorno, cosa que es muy discutible, debido al alto peso del Estado en la economía española (superior al 50%) y al alto grado de intervencionismo público, además de la existencia de una gran presión y esfuerzo fiscal sobre la economía productiva. En mi opinión, España tiene más bien un problema de "asignación de capital", es decir, se da un destino incorrecto a los recursos públicos disponibles.

    El 2 de marzo de 2018, el Consejo de Ministros aprobó encargar a la Autoridad Independiente de Responsabildiad Fiscal (AIRef) la realización de un análisis sobre prestaciones de ingresos mínimos, dicho estudio destacaba que España no contaba con una prestación que cubra el riesgo general de pobreza y que el sistema de ingresos minimos en España está tremendamente fraccionado debido a la desigualdad económica de renta existente entre las distintas Comunidades Autónomas. El estudio también adviritió sobre que el ingreso mínimo vital podía generar desincentivos a la incorporación al mercado laboral, especialmente cuando una de las condiciones de elegibilidad prefiere ser desempleado y que uno de los retos más complejos a los que se enfrentan estos programas es el crecimiento en todos los países del porcentaje de trabajadores que reciben remuneraciones inferiores al umbral de la pobreza. 

    La crisis del COVID-19 provocó una profunda crisis social, que afectó principalmente a las personas en situación de vulnerabilidad. El ingreso mínimo vital se articula a partir del mandato que el artículo 41 de la Constitución Española otorga al régimen público de Seguridad Social para garantizar la asistencia y las prestaciones suficientes en situaciones de necesidad, asegurando un determinado nivel de renta a todos los hogares vulnerables, con independencia de su residencia dentro del territorio nacional. 

    Según el preámbulo la prestación no es un fin en sí misma, sino una herramienta para facilitar la transición de los individuos desde la exclusión social derivada de la ausencia de recursos hacia una situación en la que se puedan desarrollarse con plenitud en la sociedad.

¿Qué es el ingreso mínimo vital?

    Según el preámbulo de la norma, se define como "un seguro colectivo frente a los retos que nuestras sociedades enfrentarán en el futuro próximo de carreras laborales más inciertas, las vulnerabilidades económicas derivadas de la crisis del Covid-19, las transformaciones económicas asociadas a la robotización o el cambio climático, y en general a una mayor volatilidad en los ingresos de los empelados, problemas frente a los que casi nadie será inmune, pero que afectarán especialmente a los grupos sociales más vulnerables"

    Se trata de una prestación no contributiva, de carácter indefinido y permanente, que se mantendrá siempre que subsistan las causas que motivaron su concesión. El principal objetivo del ingreso mínimo vital será la reducción de la pobreza, especialmente la extrema, y la "redistribución de la riqueza". 

    El ingreso mínimo vital está dirigido a personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, que con carácter general está formada por dos o más personas que residan en una misma vivienda, unidas por consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado, si bien hay excepciones para personas que sin vínculos familiares convivan por necesidad. Para tener la condición de beneficiario se exigen una serie de requisitos para el acceso y el mantenimiento del derecho a la prestación.

    La situación de vulnerabilidad consiste en cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondiente al ejercicio anterior, sea al menos 10 euros inferior al nivel de renta garantizada para cada supuesto previsto, en función de las características de las personas beneficiaria, además se requiere que su patrimonio, excluida la vivienda habitual sea inferior a los límites establecidos en la norma. También se permite la solicitud de la prestación cuando no se reúna el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio anterior, pero que esta haya sobrevendido en el año en curso

Escala límite patrimonio Ingreso Minimo Vital
Fuente: BOE   

    Las novedades más importantes de la normativa vigente ahora son la creación de un nuevo complemento de ayuda para la infancia, que conlleva una cantidad mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia en función de la edad y un nuevo régimen de compatibilidad del ingreso mínimo vital con el empleo, de forma que la percepción de esta prestación no desincentive la participación en el mercado laboral y sirva de refuerzo a la renta de la unidad de convivencia. 

Complemento de ayuda a la infancia ingreso mínimo vital
Fuente: BOE

    La acción protectora del ingreso mínimo vital consiste en una prestación económica de periodicidad mensual que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos que ha percibido el hogar unipersonal o la unidad de convivencia durante el año anterior y la renta garantizada para cada supuesto. 

    ¿Cuál es la renta garantizada? para un hogar unipersonal es el equivalente al 100% del importe anual de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social vigente (5.630,20€ anuales en 2021) dividido por 12 meses. El importe de la renta garantizada se incrementa en función de la composición de la unidad de convivencia mediante la aplicación de unas escalas de incrementos. 

    También hay causas de suspensión y extinción del derecho, causas de incompatibilidad y causas de reintegro de las prestaciones percibidas de forma indebida. El ingreso mínimo vital se configura como una prestación "suelo", compatible con las prestaciones autonómicas de rentas mínimas (que hay que solicitar con anterioridad como requisito para poder solicitar posteriormente el ingreso mínimo vital). 

Renta Garantizada Ingreso Mínimo Vital
Fuente: BOE

    ¿Quién tramita el ingreso mínimo vital? El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el organismo correspondiente para el reconocimiento y control de la prestación, sin perjuicio de colaboraciones a través de convenios. Su tramitación se realiza por medios telemáticos. 

    ¿También hay ingreso mínimo vital en los territorios forales? Sí, dichos territorios pueden asumir las funciones y servicios que esta ley atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social, mientras no lo hagan hay una encomienda de gestión.

    ¿Quién financia el ingreso minimo vital? El ingreso mínimo vital se financia a cargo del Estado, mediante la correspondiente transferencia a los presupuestos de la Seguridad Social. Para este ejercicio también se otorga un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Inclusión Social, Seguridad Social y Migraciones para financiarlo. 

    ¿El ingreso mínimo vital es compatible con un empleo? Sí, además de ser compatible con el empleo, el ingreso mínimo vital busca la participación activa del beneficiario en la sociedad. Otro objetivo es combatir la economía informal que no cotiza a la Seguridad Social, tanto desde el lado de los trabajadores como de los empresarios, imponiendo un duro régimen de sanciones en los casos en los que se cometa una infracción tipificada en la ley, llegando a imposibilitar su percepción en un futuro. 

    Los empleadores de beneficiarios del ingreso mínimo vital que contribuyan al tránsito de estas personas de una situación de pobreza y exclusión a la participación activa en la sociedad serán distinguidos con el Sello de Inclusión Social. 

    ¿La prestación se incluye en algún registro? Sí, las prestaciones del ingreso mínimo vital figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas. 

    ¿Quién aprueba los modelos normalizados? El Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social está habilitado para aprobar los modelos normalizados que deben cumplimentar los servicios sociales y entidades de acción social para certificar los requisitos que la ley les habilita respecto de los solicitantes de la prestación. 

    Exención del pago de matrículas universitarias y por la expedición del DNI a menores de 14 años: los beneficiarios del ingreso mínimo vital están eximidos del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales.  Además los menores de 14 años que estén integrados en una unidad de convivencia que haya solicitado el ingreso mínimo vital están exentos del pago del precio de expedición del documento nacional de identidad.

Escrito por Jesús Santorio Lorenzo, Abogado Ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

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