La hoja de encargo profesional: contrato de adhesión y cláusulas abusivas / Abogados Blog

 

La hoja de encargo profesional: contrato de adhesión y cláusulas abusivas

   La hoja de encargo profesional es un contrato que regula las relaciones entre el abogado y su cliente, tanto en su vertiente económica, como en la propiamente jurídica. No sólo sirve para acreditar que un determinado encargo profesional ha sido encomendado al abogado, o que se han fijado unos honorarios en una determinada cuantía, sino que además se pueden estipular las condiciones en las que se realizará, a través de sus diversas cláusulas. 

    La suscripción de hoja de encargo con el cliente no es obligatoria, sin embargo es muy recomendable por los beneficios que puede aportar a las partes que lo suscriben. Todo lo que no esté contemplado debidamente en la hoja de encargo puede plantear problemas de diversa índole, por ejemplo: problemas de interpretación y suspicacias que pueden quebrar la relación de confianza que ha de existir entre un abogado y su cliente, la mala ejecución del encargo o un mal devenir del pleito, incluso plantear problemas deontológicos o judiciales.

    El dramaturgo Samuel Beckett decía que "un contrato verbal no vale ni el papel en que se escribe", llevaba toda la razón. En la abogacía, es frecuente escuchar las opiniones de muchos clientes descontentos con su abogado o con los abogados en general, por múltiples razones, también las quejas de muchos abogados para con sus clientes, en gran medida, muchas de estas complicaciones podían haberse evitado con la mera suscripción de una hoja de encargo.

I. ¿Cómo debe de ser una hoja de encargo?

    La formalización escrita de hoja de encargo profesional comporta beneficios, y es conveniente su suscripción para dotar de seguridad a la relación jurídica entablada entre el abogado y su cliente, porque facilita la acreditación y determinación de las obligaciones que les corresponden, además de como información y advertencia. No obstante, sorprendentemente su suscripción todavía no es una obligación legal, sino una mera recomendación (Artículos 15 CDAE, 27 y 49 del EGAE).

    La hoja de encargo profesional se articula como la mejor vía para delimitar el marco de la relación jurídica. En la hoja de encargo debe constar al menos el precio (o su método de cuantificación), los sujetos y el objeto del encargo, es decir, como todo contrato debe reunir los elementos básicos (capacidad, consentimiento, objeto y causa). Si se suscribe es conveniente hacerlo conforme al contenido mínimo  que establece el Artículo 15 del CD.

    También cabe la posibilidad de establecer el sistema para resolver las controversias que pudieran derivarse del contrato, ya sea judial, atribuyendo la competencia territorial a un determinado partido judicial o un método alternativo como el arbitraje o la mediación. Actualmente algunos colegios de abogados ponen a disposición de los colegiados un servicio de mediación en materia de honorarios profesionales (sin coste para el profesional).

II. La relación jurídica entre el abogado/despacho y su cliente ¿Una relación de consumo?

    La relación jurídica entre el abogado y su cliente puede tener diversa naturaleza, por lo general estamos ante un "contrato de arrendamiento de servicios", aunque muchas actuaciones profesionales pueden catalogarse como un "contrato de obra" -cuando es una actuación concreta-. Del mismo modo, la actuación de un abogado puede ser considerada como una obligación de medios o de resultado, según el caso.

    Es común en algunos despachos y por parte de algunos compañeros de la abogacía, la no negociación de las cláusulas del contrato de forma individualizada y resultando en verdaderos contratos de adhesión que pueden contener cláusulas abusivas para los clientes. Cuando estamos ante el ámbito de aplicación de relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios hay que ser consciente de las obligaciones para los abogados y los derechos de los clientes al amparo del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Artículos 2,3 y 4 del TRLGDCU) y la Ley de Condiciones Generales de Contratación (LCGC). 

    ¿Estamos ante una relación de consumo? Una "relación de consumo" se da cuando el abogado actúa dentro de su marco de actividad profesional y el cliente, como prestatario del servicio jurídico actúa en defensa de un ámbito ajeno a su actividad empresarial y profesional. En estos casos, puede plantearse si al amparo del Artículo 63 del TRLGDCU la suscripción de la hoja de encargo se convierte en forma obligatoria, pudiendo su incumplimiento afectar a la validez del contrato. No obstante, cuando no se suscribe hoja de encargo, el contrato es válido desde la concurrencia de las declaraciones de voluntad del abogado y el cliente para su formalización, aunque no sea documentada.

III. Cláusulas abusivas en las hojas de encargo profesional

    En este sentido se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 15 de enero de 2015 y los diversos apartados de la Directiva 93/13, dicha relación entre abogado o despacho profesional para la prestación de servicios jurídicos se encuentran vinculados a la directiva y a la ley nacional en la materia (en el caso de España, el mencionado TRLGDCU). La referida sentencia establece que el tribunal nacional puede evaluar si dichas cláusulas son abusivas conforme a la naturaleza específica de los servicios prestados y al carácter claro y comprensible de las cláusulas contractuales, y en caso de duda debe dar a esas cláusulas la interpretación más favorable para el consumidor. 

    En pocas palabras, la hoja de encargo debe ser lo más clara y completa posible. Las cláusulas deben individualizarse, eludiendo las cláusulas tipo, se deben establecer condiciones claras, transparentes y precisas para conseguir un equilibrio justo entre los derechos y obligaciones del abogado y su cliente, evitando por ello los recurrentes contratos de adhesión. Por tanto, la hoja de encargo profesional no puede ser nunca un contrato de adhesión y mucho menos contener cláusulas abusivas que impongan obligaciones gravosas al cliente de forma poco transparente, de lo contrario nos arriesgamos a que dichas cláusulas se declaren nulas y se tengan por no puestas.

IV. El doble control de transparencia sobre la cláusulas de la hoja de encargo, en especial la que establece la minuta del abogado

    Si el cliente tiene la condición de consumidor o usuario, la cláusula del precio está sujeta a un doble control de transparencia por el tribunal. 

    En primer lugar, el control de transparencia formal, destinado a comprobar si la cláusula cumple con los requisitos para su válida incorporación, es decir, si es comprensible desde un plano formal y gramatical (Artículos 5 y 7 de la LCGC). 

    En segundo lugar, el control de transparencia material, que busca comprobar que el cliente conoce y puede conocer la carga económica y jurídica de la cláusula, su onerosidad y el sacrificio patrimonial inherente a ella. 

    Si su redacción es transparente, clara, concreta, comprensible, sencilla, y por otro lado, se ha dado la posibilidad al cliente de conocer la carga económica y jurídica que comporta, se entiende que es válida y no puede someterse al control de abusividad, incluso aunque el coste sea elevado (SAP Córdoba 28 de mayo de 2018 y SAP Barcelona 25 de abril de 2017). 

    También hay sentencias que sí han entrado a valorar la cuantía de los honorarios profesionales en la cláusula de honorarios (SAP Barcelona 4 de febrero de 2019 y SAP Murcia 16 de noviembre de 2015) o para estimar la existencia de una penalización gravosa al derecho de desistimiento (STS de 8 de abril de 2011), para modular el contenido del acuerdo económico, sobre la base de que no hay justificación para determinar un precio o porcentaje elevado en atención a la dificultad jurídica o fáctica del asunto. 

V. La Sentencia de la AP de Segovia declara abusiva una cláusula de la hoja de encargo del despacho  Arriaga  Asociados que establecía que las costas y los intereses "si los hubiera" serían para el profesional

    La Sentencia de la AP de Segovia indica que a pesar de que examinada la hoja de encargo del despacho, la cláusula en sí era aparentemente clara y comprensible desde un punto de vista de forma, sin embargo, había serias dudas sobre su comprensibilidad real, especialmente si se tomaba en consideración con el resto del contrato y la anterior hoja de encargo. 

    En este caso, existían dos hojas de encargo para un mismo caso, y la segunda se limitaba la novación de los honorarios, sin que constara la razón del cambio o un cambio en la finalidad de las acciones judiciales que se iban a llevar a cabo. Tampoco había mención alguna al objeto del contrato, estableciendo que las costas e intereses si los hubiera eran para el profesional, la cláusula, a pesar de que su redacción era clara gramaticalmente, no era comprensible en relación con el objeto del contrato

    Las costas son un concepto que podía ser definido en ese momento, por ser las costas propias y conocer la reclamación que se iba a efectuar, por lo que esa mención a un concepto jurídico, respecto de un consumidor lego en derecho, al igual que sucedería con una valoración de los intereses que se podrían obtener, implican una falta de claridad en cuanto al fondo de la reclamación que hace necesario el análisis de transparencia. La sentencia también menciona la falta de información del desequilibrio económico que suponían los nuevos honorarios en relación con la segunda hoja de encargo pactada.

Enlace a la sentencia (pincha aquí).

Escrito por Jesús Santorio Lorenzo - Abogado Ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

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