La hoja de encargo profesional es un contrato que regula las relaciones entre el abogado y su cliente, tanto en su vertiente económica, como en la propiamente jurídica. No sólo sirve para acreditar que un determinado encargo profesional ha sido encomendado al abogado, o que se han fijado unos honorarios en una determinada cuantía, sino que además se pueden estipular las condiciones en las que se realizará, a través de sus diversas cláusulas.
La suscripción de hoja de encargo con el cliente no es obligatoria, sin embargo es muy recomendable por los beneficios que puede aportar a las partes que lo suscriben. Todo lo que no esté contemplado debidamente en la hoja de encargo puede plantear problemas de diversa índole, por ejemplo: problemas de interpretación y suspicacias que pueden quebrar la relación de confianza que ha de existir entre un abogado y su cliente, la mala ejecución del encargo o un mal devenir del pleito, incluso plantear problemas deontológicos o judiciales.
El dramaturgo Samuel Beckett decía que "un contrato verbal no vale ni el papel en que se escribe", llevaba toda la razón. En la abogacía, es frecuente escuchar las opiniones de muchos clientes descontentos con su abogado o con los abogados en general, por múltiples razones, también las quejas de muchos abogados para con sus clientes, en gran medida, muchas de estas complicaciones podían haberse evitado con la mera suscripción de una hoja de encargo.
I. ¿Cómo debe de ser una hoja de encargo?La formalización escrita de hoja de encargo profesional comporta beneficios, y es conveniente su suscripción para dotar de seguridad a la relación jurídica entablada entre el abogado y su cliente, porque facilita la acreditación y determinación de las obligaciones que les corresponden, además de como información y advertencia. No obstante, sorprendentemente su suscripción todavía no es una obligación legal, sino una mera recomendación (Artículos 15 CDAE, 27 y 49 del EGAE).
La hoja de encargo profesional se articula como la mejor vía para delimitar el marco de la relación jurídica. En la hoja de encargo debe constar al menos el precio (o su método de cuantificación), los sujetos y el objeto del encargo, es decir, como todo contrato debe reunir los elementos básicos (capacidad, consentimiento, objeto y causa). Si se suscribe es conveniente hacerlo conforme al contenido mínimo que establece el Artículo 15 del CD.
También cabe la posibilidad de establecer el sistema para resolver las controversias que pudieran derivarse del contrato, ya sea judial, atribuyendo la competencia territorial a un determinado partido judicial o un método alternativo como el arbitraje o la mediación. Actualmente algunos colegios de abogados ponen a disposición de los colegiados un servicio de mediación en materia de honorarios profesionales (sin coste para el profesional).
II. La relación jurídica entre el abogado/despacho y su cliente ¿Una relación de consumo?
La relación jurídica entre el abogado y su cliente puede tener diversa naturaleza, por lo general estamos ante un "contrato de arrendamiento de servicios", aunque muchas actuaciones profesionales pueden catalogarse como un "contrato de obra" -cuando es una actuación concreta-. Del mismo modo, la actuación de un abogado puede ser considerada como una obligación de medios o de resultado, según el caso.
Es común en algunos despachos y por parte de algunos compañeros de la abogacía, la no negociación de las cláusulas del contrato de forma individualizada y resultando en verdaderos contratos de adhesión que pueden contener cláusulas abusivas para los clientes. Cuando estamos ante el ámbito de aplicación de relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios hay que ser consciente de las obligaciones para los abogados y los derechos de los clientes al amparo del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Artículos 2,3 y 4 del TRLGDCU) y la Ley de Condiciones Generales de Contratación (LCGC).
¿Estamos ante una relación de consumo? Una "relación de consumo" se da cuando el abogado actúa dentro de su marco de actividad profesional y el cliente, como prestatario del servicio jurídico actúa en defensa de un ámbito ajeno a su actividad empresarial y profesional. En estos casos, puede plantearse si al amparo del Artículo 63 del TRLGDCU la suscripción de la hoja de encargo se convierte en forma obligatoria, pudiendo su incumplimiento afectar a la validez del contrato. No obstante, cuando no se suscribe hoja de encargo, el contrato es válido desde la concurrencia de las declaraciones de voluntad del abogado y el cliente para su formalización, aunque no sea documentada.
III. Cláusulas abusivas en las hojas de encargo profesional
En este sentido se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 15 de enero de 2015 y los diversos apartados de la Directiva 93/13, dicha relación entre abogado o despacho profesional para la prestación de servicios jurídicos se encuentran vinculados a la directiva y a la ley nacional en la materia (en el caso de España, el mencionado TRLGDCU). La referida sentencia establece que el tribunal nacional puede evaluar si dichas cláusulas son abusivas conforme a la naturaleza específica de los servicios prestados y al carácter claro y comprensible de las cláusulas contractuales, y en caso de duda debe dar a esas cláusulas la interpretación más favorable para el consumidor.
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