La Abogacía: el ejercicio de la profesión de abogado y su ámbito de actuación / Abogados Blog

La Abogacía: el ejercicio de la profesión de abogado y su ámbito
Abogado francés de principios del S. XX

     La Abogacía no es un grupo de personas, es la profesión que ejercen un grupo de personas, aquellos a los que se denomina abogados, y se les denomina así, precisamente por ejercerla. Aunque es frecuente y del todo correcto, denominar al colectivo de abogados, como "la Abogacía" en general, o incluso para referirse únicamente a las corporaciones de derecho público, que velan -en teoría- por su buen funcionamiento.

    Según el Artículo 1 del actual Estatuto General de la Abogacía Española, la Abogacía es una profesión libre e independiente, que asegura la efectividad del derecho fundamental de defensa y asistencia letrada (Artículo 24.2 CE) y se constituye en garantía de los derechos y libertades de las personas. 

    Corresponde a los abogados que la ejercen, el velar por los intereses de aquellos cuyos derechos y libertades defienden con respeto a los principios del Estado social y democrático de Derecho, constitucionalmente establecidos. Por tanto, los abogados, además de defender los intereses y derechos de sus clientes, son garantes también del propio Estado social y democrático de Derecho, porque no pueden saltarse los límites establecidos en su ejercicio. Además, del firme compromiso en el reconocimiento y la defensa de los derechos humanos. 

    La Abogacía, es una profesión que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, cuyo cometido consiste en una panoplia de actividades, tales como el asesoramiento, el consejo y la defensa de derechos e intereses públicos y privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales.

Los principios rectores y valores supremos del ejercicio de la Abogacía son (Artículo 1.3 del Estatuto General de la Abogacía Española):

  • Independencia
  • Libertad
  • Dignidad
  • Integridad
  • Respeto al secreto profesional

    El referido y escueto artículo, indica también que los profesionales de la Abogacía "deben" ser personas de reconocida honorabilidad y han de observar una trayectoria de respeto a las leyes, a los principios rectores y a los valores supremos de la profesión, a las normas deontológicas y a las buenas prácticas profesionales -aparentemente se permite cierto margen subjetivo de honorabilidad-.

¿Cuál es el ámbito del ejercicio del ejercicio profesional de un abogado?

    Los abogados pueden ejercer su profesión ante cualquier clase de órgano jurisdiccional y administrativo del Estado, así como ante cualesquiera entidades o personas públicas y privadas. Así como ante los órganos jurisdiccionales internacionales o supranacionales, en su caso. Una matización conveniente de realizar, es que el abogado puede representar los intereses y derechos de su cliente, pero dentro del plano procesal es una excepción, pues la representación procesal de las partes -salvo excepciones- queda reservada al procurador u otros profesionales.

    Para poder ejercer la Abogacía y ostentar la condición de abogado hay que estar en posesión del título oficial que habilita para el ejercicio, además de la preceptiva incorporación al Colegio profesional del domicilio profesional como abogado ejerciente.

Escrito por Jesús Santorio Lorenzo - Abogado Ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

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