No se pueden realizar inspecciones de Hacienda en domicilios sin previo aviso STS 1163/2021, de 23 de septiembre de 2021 / Abogados Blog

No se pueden realizar inspecciones de Hacienda en domicilios sin previo aviso STS 1163/2021, de 23 de septiembre de 2021 - Abogados Blog

    La Sección segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en la reciente sentencia número 1163/2021 de 23 de septiembre de 2021 ha confirmado la imposibilidad de realizar inspecciones de Hacienda en domicilios sin previo aviso, salvo excepción motivada.

    En este caso el objeto del recurso de casación consistió en precisar si el auto de entrada en la sede de la empresa recurrente, es decir, en el núcleo de sus instalaciones y domicilio constitucionalmente protegido a efectos de lo establecido en el Artículo 18.2 de la Constitución, que consagra el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, observa los preceptos legales que disciplinan la competencia judicial para otorgar la autorización administrativa y para solicitarla, así como los límites concretados por la jurisprudencia de la misma Sala en las SSTS de 10 de octubre de 2019 y de 1 de octubre de 2020. 

    Considera el Alto Tribunal que la Ley General Tributaria (LGT) en su Artículo 113 no puede entrar a regular la autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios, pues esta limita el derecho fundamental a la inviolabildiad del domicilio y por tanto debe ser regulada mediante LO, señala el Tribunal Supremo en esta sentencia que: "la naturaleza de derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, cuya entrada, cuando sea necesaria, está constitucionalmente requerida de autorización cuando su titular no lo consienta, obligaría a que el desarrollo normativo de su régimen sustantivo y procesal se hiciera mediante ley orgánica. Es evidente que la LGT es una ley ordinaria y, por tanto, inidónea o inepta, por su competencia, para desarrollar el derecho fundamental, en su contenido esencial, en lo que atañe al ámbito tributario". Dicho Artículo 113 de la LGT fue actualizado recientemente por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

    La sentencia no pone en tela de juicio la competencia judicial para autorizar la entrada en un domicilio constitucionalmente protegido, pero sí señala la grave inconcreción de la que adolecen este tipo de solicitudes de entrada debido a las innatas limitaciones defensivas que se ocasionan al titular del domicilio por el hecho de que el procedimiento de solicitud de entrada se sustancia y decide inaudita parte, sin la presencia del interesado, privándole de toda oportunidad de alegación y prueba, lo que se suma en este caso concreto a la pretensión de la administración tributaria de mantener en secreto para el titular del domicilio las actuaciones administrativas que necesariamente han de amparar la medida invasiva del domicilio y, desde luego la solicitud del juez para que la autorice.

    Considera el Tribunal Supremo que cuando la entrada no sea consentida por el titular y por tanto sea necesaria autorización judicial, obliga a que el desarrollo normativo de su régimen sustantivo y procesal se haga mediante la oportuna ley orgánica, con respeto al contenido esencial de los Artículos 53.1 y 81.1 de la CE, es decir, con respeto al principio de legalidad en la vinculación de todos los poderes públicos en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, y por ende a su indispensable desarrollo normativo mediante LO.

    El Tribunal Supremo en el fundamento de derecho número quinto de la sentencia fija los criterior interpretativos de la jurisprudencia que se establecereiterando lo ya declarado en la Sentencia de 1 de octubre de 2020, en el recurso de casación nº 2966/2019, reiterando que: "I) La autorización judicial de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas por derivar tal exigencia de los artículos 113 y 142 de la LGT. Sin la existencia de este acto previo, que deberá acompañarse a la solicitud, el juez no podrá adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido a efectos de práctica de pesquisas tributarias por falta de competencia (art. 8.6 LJCA y 91.2 LOPJ)." 

    Y añade: "II) No resultando necesaria, en principio y en todo caso, la audiencia previa y contradictoria de los titulares de los domicilios o inmuebles concernidos por la entrada, la posibilidad de adopción de la autorización de entrada inaudita parte se refiere a la eventualidad de no anunciar la diligencia de entrada con carácter previo a su práctica, situación, de rigurosa excepcionalidad, que ha de ser objeto de expresa fundamentación sobre su necesidad en el caso concreto, tanto en la solicitud de la Administración y, con mayor obligación en el auto judicial, sin que quepa presumir en la mera comprobación un derecho incondicionado o natural a entrar en el domicilio". 

    Conclusiones, esta nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo interpreta que: 

1. Por norma general no se podrán realizar inspecciones de Hacienda en los domicilios de los contribuyente sin previo aviso.

2. La intervención debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector, debidamente notificado, con indicación de los impuestos y periodos afectados.

3. Sólo excepcionalmente se puede justificar la medida sin audiencia previa contradictoria del titular del domicilio o sin avisarle, atendiendo a las circunstancias del caso tanto en la solicitud previa como en el auto que la habilite, lo que deja claro que dicha medida ha de estar perfectamente motivada y ser completamente necesaria. 


Escrito por Jesús Santorio Lorenzo - Abogado Ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Enlace a la sentencia completa (Sentencia del Tribunal Supremo 1163/2021, de 23 de septiembre de 2021).

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