¿Puede el banco bloquearme la cuenta sin previo aviso? / Abogados Blog

Mi banco ha bloqueado mi cuenta bancaria blanqueo de capítales - Abogados Blog

    ¿Puede el banco bloquearme la cuenta sin previo aviso? esta es una pregunta que recibí de un cliente al que su banco le había bloqueado la cuenta sin previo aviso y por tanto no podía realizar ninguna operación como realizar o recibir transferencias, compras con tarjeta o el pago de los recibos domiciliados. 

    La respuesta a esta pregunta es muy clara, sí, no sólo pueden sino que deben hacerlo porque están obligados a ello. La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y su reglamento de desarrollo tienen la finalidad de la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrosismo. Esta norma establece en su Artículo 2 que las entidades de crédito son sujetos obligados a identificar a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones bancarias, financieras o de seguros (Artículo 3). 

    ¿Qué tipo de operaciones? entre otras, el Reglamento en su Artículo 9 establece la obligación de identificar la identidad de los que ejecuten tranferencias electrónicas por importe superior a 1000 euros o a la ejecución de operaciones ocasionales por importe superior a 15.000 euros. También, la entidades bancarias tienen la obligación de ser muy diligentes para identificar al titular real y a adoptar las medidas adecuadas a fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio o a la ejecución de cualesquiera operaciones (Artículo 4).  En el caso de personas jurídicas, fideicomisos o trust la normativa es más estricta, pues hay que identificar a todos los socios debido a que muchas veces se suelen utilizar estas estructuras jurídicas para ocultar la titularidad real de los socios con el objetivo de ocultar patrimonio o bienes de dudoso origen al fisco o a las autoridades (Artículo 4 bis). 

    En el caso del bloqueo de tu cuenta bancaria: no te alarmes, probablemente se deba a una simple falta de información o documentación identificativa, acude a tu oficina cuanto antes con toda la documentación requerida e indica lo sucedido, te harán completar un breve cuestinario para conocer tu profesión, quizá te pregunten sobre el origen de tus ingresos (no es común) y te preguntarán si la cuenta la utilizas tú y no en nombre de un tercero como testaferro (obligatorio). Sin más trámite la entidad que corresponda procederá a desbloquear tu cuenta de inmediato, a no ser que efectivamente estemos ante un caso de blanqueo de capitales o financianción del terrorismo por la sospecha de movimientos o ingresos poco comunes, en ese caso busque asesoramiento profesional.  

Escrito por Jesús Santorio Lorenzo - Abogado Ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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