La prescripción de la restitución de cantidades pagadas en exceso en contratos usurarios: Análisis de la STS 350/2025 - Abogados Blog

La prescripción de la restitución de cantidades pagadas en exceso en contratos usurarios: Análisis de la STS 350/2025

    El Tribunal Supremo de España, en su sentencia número 350/2025, de 5 de marzo de 2025, ha abordado una cuestión controvertida y de gran relevancia para los consumidores: la prescripción de la acción de restitución de las cantidades pagadas en exceso sobre el capital prestado en contratos declarados usurarios, especialmente en el contexto de los créditos revolving. Esta resolución, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil, establece un criterio claro que distingue entre la acción de nulidad de un contrato, que es imprescriptible, y la acción de restitución, que sí está sujeta a un plazo de prescripción. A continuación, se analiza el contenido de la sentencia, sus implicaciones y las críticas que ha generado.

Contexto de la sentencia

    El caso que dio origen a la STS 350/2025 se centra en un contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito en 2015 con Wizink Bank. El titular de la tarjeta demandó a la entidad financiera solicitando la nulidad del contrato por usura, conforme a la Ley de Represión de la Usura de 1908, y la restitución de todas las cantidades pagadas en exceso sobre el capital prestado (intereses, comisiones y otros gastos). 

    La entidad aceptó parcialmente la nulidad por usura, pero alegó que la acción de restitución estaba prescrita. Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial estimaron la prescripción, negando la restitución de las cantidades pagadas más allá de un determinado plazo. Esta controversia llegó al Tribunal Supremo, que resolvió dos cuestiones clave:

¿Está sujeta a prescripción la acción de restitución derivada de la nulidad por usura?

En caso afirmativo, ¿cuál es el dies a quo (fecha inicial) para el cómputo del plazo de prescripción?

Doctrina establecida por el Tribunal Supremo

    El Tribunal Supremo, en la STS 350/2025, reafirma una distinción fundamental entre dos acciones relacionadas pero independientes:

  • Acción de nulidad: La declaración de nulidad de un contrato usurario, conforme al artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, es absoluta y radical, lo que implica que es imprescriptible. Esta acción puede ejercitarse en cualquier momento, sin estar sujeta a límites temporales, y no admite convalidación por el transcurso del tiempo.
  • Acción de restitución: La acción para reclamar la restitución de las cantidades pagadas en exceso sobre el capital prestado (intereses, comisiones, etc.) es de naturaleza personal y, por tanto, está sujeta al plazo de prescripción general de cinco años, establecido en el artículo 1964.2 del Código Civil. Este plazo se aplica a los contratos posteriores a octubre de 2015, mientras que para los anteriores el plazo era de 15 años.

    El aspecto más novedoso de la sentencia es la determinación del dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción. El Supremo establece que, en los contratos de tarjetas revolving, la acción de restitución nace con cada pago mensual realizado por el consumidor, ya que cada cuota incluye capital, intereses y otros gastos. 

    Por lo tanto, el consumidor puede reclamar las cantidades pagadas en exceso correspondientes a los cinco años anteriores a la presentación de la reclamación extrajudicial o de la demanda, plazo que en este caso se amplió en 82 días debido a la suspensión de los plazos di prescripción decretada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, durante el estado de alarma por la pandemia de COVID-19.

    Además, las cantidades a restituir devengarán el interés legal desde la fecha de cada pago, lo que refuerza la protección al consumidor dentro del plazo señalado.

Fundamentos jurídicos

El Tribunal Supremo basa su razonamiento en los siguientes puntos:

  • Diferencia entre nulidad y restitución: Aunque la nulidad del contrato es imprescriptible, la acción de restitución se rige por las normas generales de prescripción del Código Civil (artículos 1930 y siguientes). La redacción del artículo 3 de la Ley de Usura, que obliga al prestamista a devolver lo que exceda del capital prestado, no excluye la aplicación de estas reglas.
  • Dies a quo ligado al pago: La acción de restitución no surge al celebrar el contrato, sino en el momento en que se realiza cada pago en exceso. Esto es particularmente relevante en los créditos revolving, donde los pagos son periódicos y continuos.
  • Inaplicabilidad de la jurisprudencia de la UE: El Supremo aclara que la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre cláusulas abusivas no es aplicable a la usura, ya que esta es una cuestión regulada por el derecho nacional y no por el derecho de la UE.

Implicaciones prácticas

    La sentencia tiene consecuencias significativas tanto para los consumidores como para las entidades financieras:

  • Para los consumidores: La limitación del plazo de restitución a cinco años desde cada pago reduce el alcance de las cantidades que pueden reclamarse, especialmente en contratos de larga duración. Esto implica que los consumidores deben actuar con rapidez para evitar la prescripción de sus derechos.
  • Para las entidades financieras: La decisión otorga mayor seguridad jurídica al acotar el período de reclamación, permitiendo a los prestamistas evitar la devolución de cantidades pagadas más allá del plazo de prescripción.
  • Aumento de litigios: Es previsible un incremento de disputas sobre el dies a quo y sobre si el consumidor tenía conocimiento previo del carácter usurario del contrato, lo que podría complicar la aplicación práctica de la sentencia.

Críticas a la sentencia

    La STS 350/2025 ha generado críticas desde el ámbito doctrinal y académico por considerar que debilita la finalidad protectora de la Ley de represión de la Usura de 1908. Entre los principales puntos de crítica se encuentran:

  • Contradicción con el artículo 3 de la Ley de Usura: Este precepto establece que, declarada la nulidad, el prestamista debe devolver todo lo que exceda del capital prestado, sin mencionar limitaciones temporales. Algunos juristas argumentan que someter la restitución a prescripción desnaturaliza el carácter tuitivo de la norma.
  • Perjuicio a los consumidores: La limitación a cinco años puede beneficiar a entidades financieras que hayan aplicado intereses usurarios, especialmente si logran dilatar los procedimientos judiciales, lo que contraviene el espíritu de protección al consumidor.
  • Necesidad de reconsideración: Diversos autores han llamado a una revisión doctrinal y legislativa para garantizar que la nulidad por usura no quede desprovista de efectos prácticos, asegurando una restitución completa de las cantidades pagadas en exceso.

Conclusión

    La sentencia del Tribunal Supremo 350/2025, de 5 de marzo de 2025, establece un marco claro pero controvertido sobre la prescripción de la acción de restitución en contratos usurarios. Al distinguir entre la nulidad imprescriptible y la restitución sujeta a un plazo de cinco años desde cada pago, el Supremo busca equilibrar la seguridad jurídica con la protección al consumidor. Sin embargo, las críticas señalan que esta interpretación podría limitar los derechos de los consumidores y beneficiar a las entidades financieras que hayan incurrido en prácticas usurarias.

    Para los consumidores afectados por créditos revolving o préstamos con intereses abusivos, esta sentencia subraya la importancia de actuar con celeridad y buscar asesoramiento legal especializado. La controversia generada por esta resolución probablemente continuará alimentando el debate jurídico, abriendo la puerta a posibles reconsideraciones en el futuro, tanto desde el ámbito judicial como legislativo. 

    En cualquier caso, lo que está claro es que "la banca siempre gana", por ello, las altas instancias han decidido limitar los efectos restitutorios "en aras a la seguridad jurídica" (como si permitir que estos productos se sigan comercializando no afectase a la seguridad jurídica). En mi opinión, contraviniendo el principio informador del artículo 51.1 y 2 de la Constitución, al establecer un límite de cinco años para poder reclamar, lo que va en contra de los legítimos intereses económicos de los consumidores, especialmente de aquellos más vulnerables que ni tan siquiera saben, por su escasa educación financiera, que están pagando intereses usurarios. El prestamista solo tendrá que devolver todos los intereses usureros desde el inicio de un contrato si el prestamista no alega la prescripción, en ese caso, el juez puede ordenar la devolución total de los intereses, sin limitarse a los últimos 5 años.

Enlace a la sentencia completa del TS (Pincha aquí).

Escrito por Jesús Santorio Lorenzo - Abogado