El Pleno del Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y la nulidad del método objetivo de determinación de la base imponible de la plusvalía municipal / Abogados Blog

El Pleno del Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y la nulidad del método objetivo de determinación de la base imponible de la plusvalía municipal - Abogados Blog

    Mediante una nota de prensa el Pleno del Tribunal Constitucional ha adelantado el contenido dispositivo de una sentencia en la que ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de gran parte del artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales (en adelante LHL), el cual regula el método objetivo para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IIVTNU), popularmente conocido como la "plusvalía municipal". 

    Concretamente se han declarado inconstitucionales y nulos los apartados 107.1 Párrafo segundo, el 107.2. a) y el 107.4, es decir, prácticamente la totalidad de dicho artículo, pero no entero. La Sentencia estima la cuestión de insconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga. 

    Según la nota de prensa, la sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Don Ricardo Enríquez Sancho, considera que dichos preceptos son inconstitucionales y nulos porque establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del IIVTNU que establece que «siempre que haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento» y por tanto el gravamen atenta contra el principio de capacidad económica del Artículo 31 de la Constitución española.  

    El fallo también declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, es decir, que en principio no se podrán reclamar las situaciones firmes, que son aquellas en las que ha transcurrido más de un mes sin plantear recurso desde el dia siguiente a la recepción de las liquidaciones unilaterales por parte del Ayuntamiento y de cuatro años en el caso de la autoliquidación por parte del obligado tributario. En este sentido, el fallo no afectará a aquellas liquidaciones que ya sean firmes, pero sí a aquellas que se estén resolviendo y peleando en los tribunales.

    La sentencia será publicada en los próximos días y aunque NO se ha declarado la nulidad e inconstitucionaldiad del impuesto propiamente dicho (aunque algunos medios sacan titulares en ese sentido), lo cierto es que esta sentencia dejará inevitablemente en suspenso su aplicación, pues no hay forma alguna de que se pueda determinar la base imponible sin los apartados ahora nulos e incostitucionales del referido artículo 107 de la LHL, es cual se espera que sea reformulado por el legislador a toda prisa, pues algunos ayuntamientos ya han advertido de que "no renunciarán al impuesto y que en todo caso el Estado debería compensarles si se producen pérdidas de ingresos"

    Cabe señalar que este impuesto supone una recaudación de unos 2500 millones anuales para las arcas de los entes locales. De hecho, el Ministerio de Hacienda ya ha sacado un comunicado en el que afirmaba que revisará el impuesto para "garantizar su constitucionalidad y la financiación de los ayuntamientos"

Otras sentencias anteriores del TC y TS:

    Esta sentencia se une a las otras ya existentes del mismo tribunal en contra de este tributo (STC 26/2017, de 16 de febrero; STC 59/2017, de 11 de mayo y la STC 126/2019 de 31 de octubre).

    También a las Sentencias de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (STS 1163/2018, de 9 de julio y STS 1689/2020, de 9 de diciembre). 

¿Qué es la plusvalía municipal?

    Regulado en los Artículos 104 y ss del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, es un impuesto directo que grava el incremento de valor que esperimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (compraventa, herencia, donación, o constitución de cualquier derecho real de goce, o limitativo del dominio sobre dichos terrenos, como el usufructo). 

    Este impuesto fue aprobado durante la etapa del presidente José María Aznar, época en la que la vivienda subia de precio sin freno y en la que lo normal era obtener ganancias hasta que el mercado inmobiliario finalmente se hundió y posteriormente se estancó, apareciendo la problemática jurídica, que ahora el Tribunal Constitucional parece querer zanjar.

¿Se puede reclamar?

  Es muy probable que el legislador haga algo parecido a lo acontecido en la Diputación Foral de Guipúzcoa, provincia que tiene su propio régimen foral y que ya en 2017 estableció una normativa nueva que entró en vigor con efectos retroactivos desde el día en que se publicó en el BOE la sentencia del TC (Decreto-Foral Norma 2/2017, de 28 de marzo por el que se modifica el IIVTNU).

    Ante todo prudencia, debemos esperar a conocer la exactitud de la decisión del Tribunal Constitucional, sin embargo todo apunta a que afectará a todas las nuevas operaciones y también a los casos recurridos en los tribunales, no obstante, no habrá efectos retroactivos en los casos firmes en los que haya transcurrido el plazo para plantear recurso o si estos fueron rechazados en su momento. 

    A priori, sí se podrían instar las rectificaciones de las autoliquidaciones (Artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, en adelante LGT) presentadas en los últimos 4 años y solicitar la devolución de ingresos indebidos (plazo del Artículo 66. c) de la LGT). En cualquier caso habrá que esperar a leer el contenido íntegro de la sentencia que se publicará en los próximos días y proceder a su posterior estudio con detenimiento, para llegar a una solución óptima.  

Escrito por Jesús Santorio Lorenzo - Abogado Ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Enlace a la nota de prensa del Tribunal Constitucional (Ver).

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