¿Es punible o sancionable grabar a un policía o una actuación policial y subirlo a redes sociales? / Abogados Blog

¿Es punible o sancionable grabar a un policía o una actuación policial y subirlo a redes sociales? / Abogados Blog

    En primer lugar, hay que dejar claro que grabar una actuación policial y difundirla, no es constitutivo de delito. No obstante, sí que pueden cometerse otros delitos mediante la difusión de imágenes (cuestión que no no voy a tratar aquí).

    Pero, ¿es infracción administrativa? La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana establece en al apartado 23 del Artículo 36, que es una "infracción grave", la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, (si bien no ha declarado la inconstitucionalidad plena del artículo), sí que ha declarado su inconstitucionalidad y nulidad en un sentido interpretativo, ya que el artículo vulnera el principio de tipicidad, el derecho de libertad de la información y la prohibición de la censura previa (SSTC 13/2021, de 28 de enero y 172/2020, de 19 de noviembre).

    Estos derechos fundamentales sólo se pueden limitar para proteger otros derechos fundamentales (derecho al honor, la propia imagen o la protección de datos), cuestiones que ya entran dentro de la esfera privada y de la Agencia Española de Protección de Datos, y en su caso, debiendo someterse a los principios de proporcionalidad y ponderación.

    El derecho fundamental de las autoridades y agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad a la protección de datos no alcanza a justificar controles administrativos preventivos sobre la obtención y uso de ciertos datos (número de placa, unidad, imagen del agente…), pues su conocimiento puede gozar de interés general y relevancia pública en algunos casos, y más si se trata de datos obtenidos en el ejercicio de un cargo público y en un lugar público.

    Por tanto, cabe decir que es perfectamente legal, grabar y difundir en redes sociales imágenes de actuaciones policiales y nadie puede sancionarte por ello, con ciertos límites, que es muy complicado que se den, como por ejemplo poner en riesgo un operativo o similar. No obstante, cualquier persona está en su derecho de ejercitar las acciones legales que considere, dentro de su esfera privada, en aras a proteger su derecho a la propia imagen (Artículo 18.1 CE).  

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