Novedades fiscales en sede del IRPF: Ley por el derecho a la vivienda / Abogados Blog

Novedades fiscales en sede del IRPF: Ley por el derecho a la vivienda / Abogados Blog

    El pasado 24 de mayo ha sido publicada en el BOE la Ley "por" el derecho a la vivienda, del simple título podemos deducir de manera anticipada que la vivienda sigue sin ser un derecho finalista, sino que sigue siendo un mero derecho de acceso, de facilitación del bien último que es la vivienda, algo que ya comentamos en nuestra anterior entrada sobre las novedades de la nueva Ley de vivienda y su foco en los grandes tenedores de vivienda de uso residencial

    La nueva norma ha introducido una serie de importantes novedades fiscales en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de incentivos fiscales, tales como las importantes reducciones existentes sobre el rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de bienes inmuebles destinado a vivienda (este "descuento" no sirve para los rendimientos derivados del alquiler de otros tipos de inmuebles como locales de negocio, parkings, trasteros, alquiler vacaciones o por temporadas, etc). Hasta ahora existía una reducción del 60%, que se aplicaba directamente sobre el rendimiento neto (alquiler menos gastos deducibles), sin embargo, los nuevos contratos firmados a partir del 1 de enero de 2024 tendrán un nuevo tratamiento fiscal. 

    Así es, el apartado uno de la Disposición final segunda modifica el apartado 2 del artículo 23 de la LIRPF, estableciendo los siguiente nuevos criterios para la reducción:

  1. Reducción del 90%: para el arrendador que realice un nuevo contrato de alquiler de una vivienda que se encuentre en una zona tensionada y rebaje en un 5% el precio de su alquiler, podrá reducirse en un 90% el rendimiento. En esta operación se puede incluso ganar dinero aún reduciendo la renta anual, si por ejemplo nuestro rendimiento es de 10.000€ anuales y reducimos en un 5% (500€) la renta, sólo tributaremos sobre los 950€ resultantes de aplicar la reducción del 90% a nuestro rendimiento neto de 10.000€ de alquiler. 
  2. Reducción del 70%: para el arrendador que alquile una vivienda por primera vez, en zona tensionada y a jóvenes con una edad entre 18 y 35 años, o a una Administración Pública o entidad sin fines de lucro que lo destinen a alquiler social.
  3. Reducción del 60%: para el arrendatario que en los dos años anteriores a la firma del contrato realice obras de rehabilitación, que impliquen cambios estructurales, la fachada o la cubierta. No cualquier reforma. 
  4. Reducción del 50%: para el arrendador que declare la renta y no se encuentre en los anteriores supuestos, la reducción pasa del 60% al 50%. Hay que tener en cuenta que aún hay mucha economía sumergida y al Gobierno le interesa aún mantener esta reducción para hacerlos aflorar. 

    El apartado segundo (Disposición transitoria trigésima octava), establece que la reducción de los rendimientos netos positivos derivados de contratos de arrendamientos de vivienda celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva ley les resultará de aplicación la reducción prevista en su anterior redacción del 60% (es decir, para los contratos firmados con anterioridad al 26 de mayo de 2023 y hasta la entrada en vigor de la disposición final segunda el 1 de enero de 2024 se aplicará la reducción anterior del 60%, según ha confirmado la propia AEAT). 

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