Publicada en el BOE la nueva normativa de modificación de la plusvalía municipal / Abogados Blog

El Gobierno modifica de forma urgente el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales para mantener la constitucionalidad del impuesto de la plusvalía - Abogados Blog

    El Gobierno acaba de publicar en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional y nulo el método de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Artículo 107. 

    La nueva norma diseñanda por el Ministerio de Hacienda no tiene efectos retroactivos y entrará en vigor al día siguiente de su publicación, por lo que no es posible aplicarla a ventas de viviendas o herencias de viviendas devengadas con anterioridad. La Sentencia del Tribunal Constitucional aún no ha sido publicada, pero cuando lo sea podría tener efectos ex tunc, es decir, desde siempre, por lo que no podrán ser exigibles impuestos anteriores aplicando una norma declarada inconstitucional que ha sido expulsada del ordenamiento jurídico

    Por esta razón, todas las transmisiones que, a la fecha de entrada en vigor de esta norma no hayan sido liquidadas, autoliquidadas o declaradas podrían evitar el pago de la plusvalía municipal.

¿Qué nos ha traído hasta aquí?

    En primer lugar, la Sentencia del Tribunal de Constitucional de 59/2017, de 11 de mayo de 2017 declaró inconstitucionales y nulos los Artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

    En segundo lugar, el Alto Tribunal en la Sentencia 126/2019, de 31 de octubre de 2019 declaró inconstitucional también el Artículo 107.4 del mismo texto legal, en los casos en los que la cuota a satisfacer la plusvalía municipal resultaba superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente.

    Por último, la reciente Sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021 ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los Artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2. a) y 107.4 del mismo texto legal, provocando un vacío normativo en lo concerniente al sistema de determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación, revisión y exigibilidad de la plusvalía municipal por parte de los entes locales (la Sentencia aún no ha sido publicada en en BOE, ya comentamos la nota de prensa del TC en un artículo anterior, no obstante ha trascendido en su web oficial).

    Esta última sentencia en su fundamento jurídico 5 señala que «el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica, y, por tanto, al margen de la capcidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (Artículo 31.1 CE)».

    Según todo lo anterior, el Gobierno en la exposición de motivos indica que este real decreto-ley tiene por objeto dar respuesta al mandato del Tribunal Constitucional de llevar a cabo las modificaciones y adaptaciones del régimen legal del impuesto de la plusvalía municipal, así como integrar su doctrina para dotar de unidad a la normativa y cumplir con el principio de capacidad económica, así como no someter a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos introduciendo un nuevo supuesto de no sujeción en los que se constante a instancia del interesado

    Así mismo, se indica que se mejora técnicamente la determianción de la base imponible para que refleje en todo momento la realidad del mercado inmobiliario, reconociéndose la posibilidad de que los ayuntamientos corrijan a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización, sustituyéndose los anteriores por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno que serán actualizados anualmente por norma de rango legal, conforme a la evolución del mercado inmobiliario de compraventas (leyes de presupuestos generales del Estado).

    Con estos nuevos cambios, el sistema objetivo de determinación de la base imponible se convierte en un sistema optativo, en el que también se permiten estimaciones directas del incremento de valor en los casos en los que lo solicite el obligado tributario. También se hace mención a que las plusvalías generadas en el plazo inferior a un año también van a ser gravadas porque se consideran "especulativas". Por último, en el caso del supuesto de no sujeción se establece que los ayuntamientos podrán efectuar las correspondientes comprobaciones. 

    Por otro lado, la urgencia requerida por el Artículo 86 de la Constitución Española para dictar un decreto-ley está justificada por el vacío normativo provocado por la sentencia en lo concerniente a la determinación de la base imponible que impide a los ayuntamientos la liquidación, la comprobación, la recaudación, la revisión y por tanto la exigibilidad de la plusvalía. Lo que en palabras del legislador «ello supone una merma inmediata e importante de sus recrusos financieros, que puede provocar un incremento del déficit público que ponga en riesgo el adecuado cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria recogido en el artículo 135 de la Constitución, lo que va además en perjuicio del principio de suficiencia económica de las entidades locales reconocido en el artículo 142 de la Constitución. (...) el vacío legal ocasionado por la sentencia podría provocar distorsiones inminentes en el mercado inmobiliario (...) la necesidad del inmediato restablecimiento de la exigibilidad del impuesto en aras de preservar el principio constitucional de estabilidad presupuestaria».

    De este modo, el Gobierno evita el vacío legal que hubiera desencadenado la no tributación de las operaciones inmobiliarias aprovechando esta coyuntura económica, reestableciendo por tanto su exigibilidad inmediata y otorgando un plazo de 6 meses a los ayuntamientos para la adaptación de sus ordenanzas fiscales. 

    La reforma añade un apartado 5 al Artículo 104 de la norma estableciendo el nuevo supuesto de no sujeción al impuesto cuando se constante la inexistencia de incremento de valor entre las fechas de transmisión y adquisición, que deberá acreditar el interesado aportando los títulos que las documenten; también se reformula el Artículo 107 en el que destacan los coeficientes límite que se aplicarán al valor del terreno en el momento del devengo y que serán actualizados anualmente, sería la siguiente tabla:

    Con el nuevo método se pagará más a corto plazo, pues como ya he comentado la exposición de motivos del nuevo Real Decreto-ley tiene como objetivo en cierto modo "castigar la especulación a corto plazo", aunque lo más probable es que en realidad se acabe castigando al contribuyente. En plazos medios de tenencia habría un ahorro significativo frente al modelo anterior y en el plazo máximo de 20 años ligeramente inferior. Consulte el siguiente gráfico:

Coeficientes máximos impuesto plusvalía
Fuente: Twitter Jorge Cortés

    Finalmente, a la espera de la publicación final de la sentencia del Tribunal Constitucional en el BOE, podría tener los siguientes efectos, atendiendo a la fecha de dictado de la misma y la publicación de la nueva reforma en el BOE, lo que podría derivar en que no tributen los supuestos anteriores de fecha anterior al 9 de noviembre de 2021 en que no haya liquidación o autoliquidación. Quedando la discusión de los efectos de nulidad e inconstitucionalidad de la sentencia en los casos en los que haya una liquidación no recurrida o se haya realizado una autoliquidación. Consulte el siguiente cuadro:

plusvalía municipal ejemplo
Fuente: Twitter Óscar Masó

Escrito por Jesús Santorio Lorenzo - Abogado Ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para Abogados Blog.

Enlace al texto de la modificación Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional en lo concerniente al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal). 

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