¿Cómo recuperar una deuda rápidamente? ¿Qué es el proceso monitorio? / Abogados Blog

   ¿Cómo recuperar una deuda rápidamente? ¿Qué es el proceso monitorio?

    En numerosas ocasiones, ocurre que los pequeños empresarios u autónomos que desarrollan profesiones por cuenta propia, realizan trabajos y a la hora de cobrar el cliente incumple sus obligaciones de pago por diversos motivos, entre ellos: se incumple el plazo estipulado para el cobro, vence el recibo sin pagarse, el recibo es devuelto por falta de fondos, porque no quieren pagar o simplemente porque no pueden.

    Es en ese momento de gran impotencia, cuando surge la necesidad de cobrar a la mayor brevedad posible, pues toda empresa o pequeño autónomo tiene necesidades financieras que atender, en ello le va en muchos casos su propia supervivencia, la de su empresa, su negocio y el mantenimiento de sus empleados.   

    Antes de realizar cualquier tipo de prestación de servicios o ejecutar cualquier tipo de encargo, es siempre recomendable consolidar nuestra posición acreedora mediante algún tipo de documento que lo avale, por ejemplo: un presupuesto, una factura, un recibo, una hoja de encargo o de manera formal mediante la suscripción de un contrato (la más recomendable). De este modo, ante un impago o ante una futura reclamación, siempre estaremos en una mejor situación para recuperar la deuda.

    La primera opción ha de ser siempre tratar de que el deudor pague por su propia voluntad, tratando de ponernos en contacto con él, poniendo en su conocimiento que una factura o un trabajo no ha sido abonado como se acordó. Si tras un primer contacto cordial de buena fe el deudor sigue sin atender al mandato de pago, debemos enviarle un burofax para dejar constancia de que se ha reclamado la deuda en plazo, hay que ser consciente de que las deudas prescriben y no todas tienen el mismo plazo. 

    El plazo de prescripción se puede interrumpir por una reclamación extrajudicial (art. 1973 CC) y la mejor forma de hacerlo es mediante el envío de un burofax (de forma unilateral) o que el deudor firme un reconocimiento de deuda, algo que ya es más complicado, pues no depende de nosotros y en ningún caso se puede obligar al deudor a firmarlo.

Si la reclamación extrajudicial por medio de burofax no es atendida hay varias opciones por la vía judicial:

    Siempre se puede ir por la vía del declarativo ordinario, pero en algunos casos este es un proceso demasiado lento e ineficiente para reclamar deudas. Por otro lado, es frecuente que el demandado adopte una posición pasiva cuando se le notifica la demanda, es decir, el demandado ni tan siquiera suele contestar a la demanda si sabe perfectamente que tiene una deuda. Conviene aclarar que cuando el demandado no contesta a la demanda, no se interpreta como un allanamiento (es decir, aceptar la pretensión del demandante), sino que se le entiende por opuesto a ella, obligando por ello a tramitar todo el proceso en su totalidad (art. 496.2 LEC).

¿Qué es el proceso monitorio?

    Si consta que el deudor ha tenido efectivo conocimiento de la existencia del proceso a través de una notificación personal no tiene sentido continuar el proceso declarativo con todo lo que conlleva en gastos para el demandante y para la propia administración de justicia, es por ello que se desarrolló este proceso mucho más ágil, mediante el uso de la denominada técnica monitoria, similar a la que se usa para los desahucios exprés.

    El proceso monitorio es un proceso declarativo especial, cuya finalidad es obtener rápidamente un título de ejecución de deudas dinerarias no contradichas por el deudor, es decir, la no comparecencia del deudor en este caso sí se considera un allanamiento tácito a la reclamación del acreedor, que trae como consecuencia la obtención de un título judicial por el que se le permite iniciar directamente la ejecución, sin que pueda discutirse posteriormente la deuda reclamada.

    Con ello se logra en muchos casos (50% aprox) despachar ejecución sobre los bienes del deudor en un menor plazo que acudiendo por la vía del juicio verbal o ordinario (aproximadamente entre 2-4 meses contando tiempos muertos, dependiendo del colapso del partido judicial en cuestión), de este modo se penaliza la pasividad del deudor demandado, que en algunos casos son auténticos profesionales de la insolvencia.

¿Qué requisitos ha de reunir la deuda para poder ir por este proceso especial?
  1. La deuda ha de ser dineraria (es decir, debe consistir en la entrega de una cantidad de dinero, sin importar la cuantía).
  2. La deuda ha de estar vencida (es decir, que haya pasado su plazo de pago voluntario).
  3. La deuda ha de ser exigible (es decir, que no exista un acuerdo que demore su exigibilidad).
  4. La deuda ha de ser una cantidad determinada (es decir, no puede ser una cantidad imprecisa o genérica, sino una cifra concreta).
  5. La deuda ha de constar en un documento, ya sea de creación bilateral (como un contrato, una hoja de encargo con la firma del deudor, etc) o un documento unilateral creado por el acreedor (como una factura, un recibo, una minuta de honorarios, todo ello sin necesidad de firma del deudor, pero siempre y cuando acredite una relación comercial o profesional).  
¿Ante qué juzgado debo iniciar este proceso?

    La solicitud debe presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio o residencia del deudor (art. 813 LEC). No obstante, si la materia es propia de los Juzgados de lo Mercantil, la petición inicial debe presentarse ante estos órganos por razón de especialidad.

¿Necesito abogado y procurador?

    La petición inicial no requiere su intervención, incluso puede realizarse conforme a un impreso normalizado que debe estar a disposición del ciudadano en el juzgado (art. 814 LEC). No obstante si la cuantía es superior a los 2000€ (art. 818.1 LEC) y el proceso monitorio no tiene éxito y se transforma posteriormente en un juicio verbal o ordinario, sí serán necesarios. En cualquier caso, conviene contar con el asesoramiento de un abogado para realizar la petición correctamente desde el inicio, es frecuente ver a muchos clientes que deciden contratar a un abogado una vez su petición inicial de proceso monitorio ha sido ignorada.

Requerimiento al deudor

    Una vez realizada la petición inicial, el LAJ (Letrado de la Administración de Justicia) la admitirá o no si cumple los requisitos. Una vez admitida la solicitud, se hace un requerimiento al deudor para que en el plazo de 20 días pague o se oponga a la reclamación efectuada. Este requerimiento debe ser una notificación personal al deudor, es decir, por correo certificado, burofax, etc. No es válida en ningún caso la notificación por la vía edictal, salvo que sean deudas de la propiedad horizontal como son las cuotas de la comunidad de propietarios (art. 815.1 LEC). 

    Si el deudor es escurridizo y no se logra averiguar dónde tiene su domicilio, lo que sucede en la mayoría de casos es que el procedimiento se archiva. En estos casos, se deberá investigar dónde el deudor puede tener bienes o donde tiene su nuevo domicilio para intentar de nuevo el proceso en ese partido judicial. 

Una vez formulado el requerimiento pueden suceder varias cosas:
  • Si el deudor paga en el plazo indicado, el proceso finaliza sin costes para nadie (art. 817 LEC).
  • Si pasa el plazo y el deudor no paga ni se opone (casi la mitad de los casos) el LAJ debe archivar el proceso monitorio, pudiendo el acreedor presentar directamente demanda ejecutiva solicitando el despacho de la ejecución contra el deudor (art. 816.1 LEC). En este caso, la pretensión de la deuda reclamada se considera ya juzgada, por lo que ya no cabría un proceso declarativo posterior sobre ella (art. 816.2 LEC), es decir, se embargarían los bienes del deudor por importe suficiente para satisfacer la deuda, con efecto de cosa juzgada (ya no puede revisarse).
  • Si el deudor decide oponerse, el proceso se reconduce a un proceso declarativo ordinario, ya que la deuda ha resultado controvertida (es decir, es discutida por el deudor). La oposición ha de ser fundada y motivada, no vale simplemente decir que no se debe o que no consta, sino que se debe fundamentar el porqué no se debe en todo o en parte esa cantidad reclamada (art. 815.1 LEC). La oposición consiste en una especie de contestación a la demanda por escrito como en el ámbito del juicio verbal.
    Si el deudor se opone y la cuantía es igual o inferior a 6000€ (ámbito cuantitativo del juicio verbal) el proceso monitorio se archiva y se da traslado del escrito de oposición al acreedor para que la impugne en el plazo de 10 días. La vista no siempre se celebra, sólo a petición de las partes en sus respectivos escritos. El juez posteriormente decide por sentencia lo que en derecho convenga.

    Si la cantidad supera los 6000€, hay que presentar una demanda ordinaria en el plazo de un mes, si no se presenta dentro de plazo el proceso monitorio se sobreseerá y el acreedor será condenado al pago de las costas causadas al demandado a consecuencia de su oposición, ya que en este caso, al superar los 2000€ sí es necesaria la intervención de abogado y procurador. 

Probabilidades de recuperar la deuda por esta vía (según las estadísticas del CGPJ):

deuda monitorio

    Para que se hagan una idea de la importancia de este tipo de proceso, en las últimas estadísticas accesibles del CGPJ del año 2020 (pdf de "Justicia dato a dato") se puede observar como el proceso monitorio es el tipo de proceso más frecuente y numeroso en España (709.216 sólo en 2020). 

    El número de procesos monitorios se disparó durante los peores años de la crisis con el presidente Zapatero (2007-2011); en los últimos años (2012 a 2017), se puede apreciar una tendencia positiva que hacía que disminuyesen por la leve mejora económica y la estabilidad que se produjo en España durante el gobierno del PP del presidente Mariano Rajoy. No obstante, con la llegada del nuevo ejecutivo socialista y la pandemia, el número de procesos monitorios se disparó un 25%, lo que deja claro que la situación económica en España no es buena, ni estable y empieza a dar graves síntomas de debilidad y de creciente morosidad. 

    En cuanto a las probabilidades de éxito en el cobro, el gráfico de 2020 indica que el proceso monitorio ha reducido su eficacia frente a la de años anteriores:
  • Tan sólo en el 5,7% de las ocasiones que se inicia un proceso monitorio termina en el pago del deudor por su propia voluntad. 
  • En el 32,9% de las ocasiones transcurrido el plazo de los 20 días se logró cobrar por despacho de ejecución contra los bienes del deudor, es decir se logró embargar bienes o el propio deudor pagó transcurrido el plazo de 20 días.
  • En el 5,2% de las ocasiones el monitorio se recondujo a un Juicio Verbal por oposición del deudor.
  • El 1,6% de las ocasiones se transformaron en Juicio Ordinario.
  • En el 54,5% de las ocasiones tuvo otro tipo de terminación, que pueden ser diversos, como el archivo, acuerdo extrajudicial, etc.
    Por tanto, las probabilidades de conseguir cobrar una deuda mediante este proceso son aproximadamente de un 40%, lo que lo convierte en el proceso más efectivo y adecuado para el cobro rápido de deudas dinerarias, vencidas, exigibles y de cantidad determinada. No obstante, su eficacia parece haber disminuido según las estadísticas de los últimos años. 

Escrito por Jesús Santorio Lorenzo - Abogado Ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

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